¿Estás considerando comprar o vender un inmueble? Entonces se te habrá pasado por la cabeza que serie de impuestos deberás pagar para concretar la operación. Por ello, te ayudaremos a resolver tus dudas, explicándote de forma sencilla el cómo realizarlo.
EL IMPUESTO A LA RENTA
Este impuesto le corresponde al vendedor del inmueble, este se grava con la ganancia obtenida por la venta del inmueble, en sí se refiere a las ganancias de capital.
¿Cómo se calcula el impuesto a la renta?
Aplicamos el 5% a la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición de la propiedad. Por ejemplo, si compraste un inmueble a S/. 600,000 y luego lo vendes a S/. 650,000, la ganancia obtenida es de S/. 50,000, el 5 % de este monto se debe pagar a la SUNAT, es decir S/. 2,500, este monto se considera como pago definitivo.
¿Cuándo y dónde se paga el impuesto a la renta?
Se abona tras la firma de la minuta como requisito para que la transacción sea elevada a escritura pública. Uno debe tener en cuenta que, si ha adquirido inmuebles antes del 1 de enero del 2004, este impuesto queda exonerado.
LA ALCABALA
Este impuesto es aplicado al comprador. Corresponde al 3% del precio de venta y no puede ser menor al valor del autoevalúo reajustado por el índice de precios al por mayor.
¿Cómo calculo el impuesto de la alcabala?
Para el cálculo de alcabala deberá colocar primero el precio del bien inmobiliario en soles, y a ello restarle el valor de 10 UIT (44,000 este 2021) al valor de la transferencia del inmueble y aplicarle el 3%.
¿Cuándo y dónde se paga el impuesto de la alcabala?
La firma de la minuta es requisito para la compraventa inscrita en escritura pública. Este impuesto se debe abonar en la municipalidad del distrito donde se encuentre localizada el inmueble y en Lima, a través del SAT (Servicio de Administración Tributaria).
IMPUESTO PREDIAL
Le corresponde al vendedor del inmueble. Este impuesto grava al valor de los predios urbanos y sobre la base de su autoevalúo.
¿Cuándo y dónde se paga el impuesto predial?
En plena transacción debe ser abonado hasta el año de efectuada la venta y presentar al notario el comprobante original de pago del impuesto predial o una constancia de no adeudo. Esta se debe pagar en la municipalidad donde se localice el inmueble.
ARBITRIOS
Es una contribución que se solicita a todos los propietarios de inmuebles para el uso de servicios públicos. El precio del impuesto varía de acuerdo a cada municipalidad y deben ser cancelados antes del mes de realizada la transacción.
En IBMOBILIARIA queremos velar por los intereses de nuestros clientes y darle las mayores facilidades para que se concrete la venta o alquiler del inmueble, siempre acorde a lo estipulado por el mercado. Te invitamos a comunicarte con nosotros, estaremos encantados de asesorarte en este camino para lograr tu objetivo.